"No hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo del niño, de quien dependen la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización humana".
Plan de acción de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia.
La Convención internacional sobre los Derechos del Niño defiende:
Artículo 38:
1. Los Estados Partes
se comprometen a respetar y velar porque se respeten las normas del derecho
internacional humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y
que sean pertinentes para el niño.
2. Los Estados Partes
adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no
hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las
hostilidades.
3. Los Estados Partes
se abstendrán de reclutar en las fuerzas armadas a las personas que no hayan
cumplido los 15 años de edad. Si reclutan personas que hayan cumplido 15 años,
pero que sean menores de 18, los Estados Partes procurarán dar prioridad a los
de más edad.
4. De conformidad con
las obligaciones emanadas del derecho internacional humanitario de proteger a
la población civil durante los conflictos armados, los Estados Partes adoptarán
todas las medidas posibles para asegurar la protección y el cuidado de los
niños afectados por un conflicto armado.
En algunos países obligan a los niños a participar en guerras desde muy pequeños.
En algunos países obligan a los niños a participar en guerras desde muy pequeños.
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